Artículo 1121 del Código de Comercio
Art. 1121. Si el abordaje se produjo por culpa o
dolo del capitán, piloto o tripulación de una de las
naves, los daños serán de responsabilidad de su armador.
Art. 1121. Si el abordaje se produjo por culpa o
dolo del capitán, piloto o tripulación de una de las
naves, los daños serán de responsabilidad de su armador.