🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1120 del Código de Comercio

Art. 1120. Si el abordaje entre dos o más naves
fuere causado por fuerza mayor o caso fortuito, o si
hubiere duda acerca de la causa que lo originó, los
daños serán soportados individualmente por quienes
los hubieren sufrido.