Artículo 1118 del Código de Comercio

Art. 1118. En todo abordaje se aplicará la ley del
Estado en cuyas aguas jurisdiccionales ocurrió.

Si el abordaje se produjere en aguas no sometidas
a la soberanía de Estado alguno, se aplicará la ley del
país ante cuyos tribunales se interponga la demanda.