Artículo 1116 del Código de Comercio

Art. 1116. Las reglas de este párrafo se aplicarán
a los daños que se produzcan en los siguientes casos:

1º. Cuando ocurra una colisión entre dos o más naves,
y

2º. Cuando por causa de la ola de desplazamiento de
una nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a
sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas,
aunque no llegue a producirse una colisión.

Para estos efectos, el concepto de nave incluirá los
artefactos navales que puedan desplazarse por medios
propios o ajenos.

Estas normas tendrán también aplicación cuando los
hechos ocurran en aguas fluviales, lacustres o cualquier
otra vía navegable.