Artículo 1111 del Código de Comercio

Art. 1111. Terminada una liquidación de avería
gruesa, el liquidador deberá comunicar sus resultados
a todos los interesados, enviándoles por carta
certificada, una copia de la liquidación o un extracto
de ella que contenga, a lo menos, el monto total de los
valores admitidos en avería gruesa, las cantidades
globales de cada rubro contribuyente y la cuota de
contribución respectiva.

Esta carta certificada la enviará el liquidador por
medio de un notario u otro ministro de fe.

El interesado que no objetare la liquidación dentro
del plazo de 45 días, contado desde la expedición de la
carta, quedará obligado al pago de su cuota de
contribución.