Artículo 1109 del Código de Comercio

Art. 1109. Todas las peticiones para que se declare
la avería o las impugnaciones a su legitimidad, se
tramitarán conjuntamente y en un único juicio. Para
estos efectos, se acumularán todas las demandas a la
primera que se hubiere formulado y será tribunal
competente el árbitro designado o que correspondiera
designar en el juicio que primero se hubiere promovido.

Los demás interesados que no hubieren deducido
impugnaciones en tiempo oportuno, podrán hacerse parte
en el juicio señalado, siempre que lo hagan antes de la
audiencia de contestación establecida en el
procedimiento sumario, y desde ese momento se seguirán
también con ellos, todos los demás trámites del pleito.

La sentencia que recaiga en el juicio de
impugnación, sólo afectará a quienes hayan sido partes
en él. Si la sentencia acogiere la o las impugnaciones,
las cuotas de contribución de quienes hubieren obtenido
en el juicio, serán soportadas por el armador por cuya
cuenta se resolvió producir el daño o incurrir en el
gasto.