Artículo 1108 del Código de Comercio
Art. 1108. Del juicio para declarar una avería
común, como del que se promueva para impugnar su
legitimidad, conocerá el árbitro en única instancia,
y estará también investido de las facultades que
se indican en el artículo 1206 de este Libro.
Salvo que las partes acuerden otra forma de
tramitación, en estos juicios se observarán las reglas
que el Código de Procedimiento Civil establece para el
procedimiento sumario, con excepción de sus artículos
681 y 689.