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Artículo 1107 del Código de Comercio

Art. 1107. Formulada la impugnación por algún
interesado, el tribunal citará a las partes a un
comparendo para designar un árbitro a fin de que conozca
del juicio de impugnación. Serán partes para estos
efectos, el impugnante, el armador de la nave afectada y
quien hubiere solicitado la declaración de avería común.