Artículo 1107 del Código de Comercio
Art. 1107. Formulada la impugnación por algún
interesado, el tribunal citará a las partes a un
comparendo para designar un árbitro a fin de que conozca
del juicio de impugnación. Serán partes para estos
efectos, el impugnante, el armador de la nave afectada y
quien hubiere solicitado la declaración de avería común.