Artículo 1106 del Código de Comercio

Art. 1106. Cuando el capitán o armador de la nave
afectada no hubiere declarado una avería común,
cualquier interesado en ella, podrá solicitar al juez
indicado en el artículo anterior que nombre un árbitro,
para que se pronuncie sobre la existencia de la avería
común, salvo que ya hubiese sido designado.

Esta petición sólo podrá formularse dentro del plazo
de seis meses, contado desde el término de la descarga.

El nombramiento, a falta de acuerdo, se ceñirá a las
normas del párrafo 1 del título VIII de este Libro.

A su vez, si declarada la avería gruesa por el
capitán o armador de la nave, algún interesado en la
expedición deseare objetar su legitimidad, deberá
formular su impugnación al mismo juez indicado en el
artículo anterior, dentro del plazo de sesenta días
consecutivos, contado desde que se haya recibido la
comunicación por escrito de la declaración de avería
gruesa, o desde que se haya suscrito el compromiso de
avería, si no se hubiere recibido antes aquella
comunicación.

Las partes podrán también iniciar directamente un
procedimiento arbitral.

La expresión por escrito comprende entre otros
medios, el telegrama y el télex.

No podrá objetarse posteriormente la legitimidad de
la avería, lo cual es sin perjuicio de la acción que se
concede por el artículo 1111 para objetar la liquidación
propiamente tal.