Artículo 1105 del Código de Comercio

Art. 1105. El arreglo de las averías comunes será
efectuado por un perito liquidador.

Declarada la avería gruesa, si no estuviere
convenido de antemano el nombre del liquidador, o no
se produjere acuerdo en cuanto a la persona a designar,
cualquiera de los interesados podrá solicitar el
nombramiento al juez competente del puerto donde termina
la descarga.

Requerido el tribunal para la designación, si el
puerto fuere chileno, éste procederá a su nombramiento
en la forma señalada por los artículos 414 y 415 del
Código de Procedimiento Civil, sin más trámite. Si el
nombramiento se hiciere en Chile, éste deberá recaer
en algún liquidador de seguros chileno que haya sido
designado en la forma que determine la ley.