Artículo 1103 del Código de Comercio

Art. 1103. Habrá lugar a la liquidación de la
avería común, aunque el suceso que hubiere originado el
daño o gasto se haya debido a culpa de una de las partes
interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de
las acciones o defensas que se pudieren ejercitar en su
contra.