Artículo 1101 del Código de Comercio
Art. 1101. El peso de probar que un daño o gasto
debe ser admitido en avería gruesa, es de cargo de
quien lo reclama.
Art. 1101. El peso de probar que un daño o gasto
debe ser admitido en avería gruesa, es de cargo de
quien lo reclama.