Artículo 1100 del Código de Comercio
Art. 1100. Todo gasto en que se haya incurrido para
evitar una pérdida, daño o desembolso que habría sido
abonable en avería gruesa será también admitido como
tal, solamente hasta concurrencia del valor del daño o
pérdida evitada o del gasto economizado, según
corresponda.