Artículo 1098 del Código de Comercio
Art. 1098. Adoptada la decisión que da origen a la
avería común y tan pronto como las circunstancias lo
permitan, el capitán deberá dejar constancia de ella en
el libro bitácora, la que contendrá la fecha, hora y
lugar del acontecimiento, las medidas ordenadas por el
capitán y sus fundamentos.
En el primer lugar de arribada, y tan pronto le sea
posible, el capitán deberá ratificar los hechos relativos
a la avería común, consignados en el libro bitácora,
ante un ministro de fe, sin perjuicio de la información
a la autoridad marítima respectiva, si el puerto fuere
chileno.
Cuando la arribada ocurriere en el extranjero y la
avería tuviere consecuencias en Chile, la ratificación
deberá efectuarse ante el cónsul chileno, y en su
defecto, ante un ministro de fe o ante el tribunal local
competente.