Artículo 1097 del Código de Comercio
Art. 1097. La decisión de adoptar medidas que
constituyan avería gruesa o común, corresponderá
exclusivamente al capitán de la nave o a quien haga sus
veces, el cual, atendidas las circunstancias del caso,
podrá oir la opinión de los representantes de la carga,
si estuvieren presentes.