Artículo 1096 del Código de Comercio

Art. 1096. Sobre la calificación, liquidación y
repartimiento de las averías comunes, las partes podrán
pactar la aplicación de cualquier clase de normas, sea
que hayan recibido sanción legal de un Estado, sea que
provengan de usos o acuerdos nacionales, extranjeros o
internacionales, públicos o privados, o de reglas de
práctica, nacionales o extranjeras.