Artículo 1093 del Código de Comercio
Art. 1093. Son averías simples o particulares:
1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o
a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio
propio o por actos o hechos del cargador, del naviero,
sus dependientes o terceros;
2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos
incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de
la carga o de una parte de ésta, y
3º. En general, todos los daños y gastos
extraordinarios e imprevistos que no merezcan
la calificación de avería común.