Artículo 1092 del Código de Comercio
Art. 1092. El arreglo de las averías hecho fuera
del territorio de la República, se regirá por la ley,
usos y costumbres del lugar donde se verifique dicho
arreglo.
Art. 1092. El arreglo de las averías hecho fuera
del territorio de la República, se regirá por la ley,
usos y costumbres del lugar donde se verifique dicho
arreglo.