Artículo 1091 del Código de Comercio
Art. 1091. A falta de estipulación expresa, la
liquidación y pago de las averías, se regirá por las
disposiciones de este título.
Art. 1091. A falta de estipulación expresa, la
liquidación y pago de las averías, se regirá por las
disposiciones de este título.