Artículo 1090 del Código de Comercio
Art. 1090. Las averías se clasifican en:
1º. Simples o particulares, o
2º. Gruesas o comunes.
En ambos casos puede tratarse de averías de gastos
y averías de daños.
Art. 1090. Las averías se clasifican en:
1º. Simples o particulares, o
2º. Gruesas o comunes.
En ambos casos puede tratarse de averías de gastos
y averías de daños.