Artículo 1088 del Código de Comercio
Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios
originados por:
1º. Pilotajes y practicajes;
2º. Lanchas y remolques;
3°. Derechos portuarios o por otros servicios a
la navegación;
4º. La carga y descarga de las mercancías, y
5º. En general, todos los ordinarios de la
navegación.