Artículo 1088 del Código de Comercio

Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios
originados por:

1º. Pilotajes y practicajes;

2º. Lanchas y remolques;

3°. Derechos portuarios o por otros servicios a
la navegación;

4º. La carga y descarga de las mercancías, y

5º. En general, todos los ordinarios de la
navegación.