Artículo 1086 del Código de Comercio
Art. 1086. Cuando, con ocasión de prestarse a una
nave un servicio contractual de remolque, le
sobrevinieren situaciones de peligro que den lugar
a servicios especiales, o cuando éstos no puedan
considerarse comprendidos en las obligaciones normales
que el contrato le impone al remolcador, la nave
remolcadora tendrá derecho a las remuneraciones que se
indican en el párrafo sobre servicios de asistencia del
título VI de este Libro, según sea el caso.