Artículo 1080 del Código de Comercio
Art. 1080. Las operaciones de remolque que tienen
por objeto facilitar la entrada o salida de una nave de
un puerto, su atraque o desatraque o las faenas de carga
y descarga de la misma, constituyen remolque - maniobra.
La nave remolcada conservará la dirección de la
maniobra, salvo acuerdo en contrario de las partes,
en cuyo caso deberá dejarse constancia en los libros
bitácora de las naves.