Artículo 1079 del Código de Comercio

Art. 1079. El contrato de remolque - transporte se
regirá por las condiciones que se convengan y, en su
defecto, por las disposiciones de este párrafo, y en lo
no dispuesto por éstas, se le aplicarán las normas que
sean pertinentes del contrato de transporte marítimo de
mercancías.