Artículo 1078 del Código de Comercio

Art. 1078. Se denomina remolque - transporte a la
operación de trasladar por agua una nave u otro objeto,
remolcándolo desde un lugar a otro, bajo la dirección
del capitán de la nave remolcadora y mediante el
suministro por ésta de todo o parte de la fuerza de
tracción.