Artículo 1076 del Código de Comercio
Art. 1076. Las disposiciones contenidas en este
párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de
pasajeros.
No obstante, cuando el transporte sea gratuito o
benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad,
siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia
el transportador. En tal caso, los límites de
responsabilidad no excederán del 25% de las sumas
que pudieren corresponder.