Artículo 1075 del Código de Comercio
Art. 1075. Los derechos que se establecen en este
párrafo en favor del pasajero son irrenunciables.
Se tendrá por no escrita toda estipulación
contractual, cualquiera sea su fecha, que pretenda
eximir al transportador de responsabilidad, disminuir
su grado o invertir el peso de la prueba. Sólo serán
válidas las cláusulas insertas en los boletos, que
aumenten los derechos en favor del pasajero.
Lo dispuesto en el inciso anterior, si ocurriere,
no afectará la existencia y validez del propio contrato
de transporte del pasajero.