Artículo 1073 del Código de Comercio
Art. 1073. Tampoco tendrá lugar la presunción
establecida en el artículo anterior si al momento de la
devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente
por el transportador o sus dependientes y por el
pasajero, y éste reclama en ese acto de las pérdidas
o daños que en la revisión se detecten.