Artículo 1071 del Código de Comercio

Art. 1071. El transportador o el transportador
efectivo, en su caso, no podrán acogerse al beneficio
de la limitación de responsabilidad, si se probare que
la muerte, pérdidas o daños fueron consecuencia de un
acto u omisión suyos, ejecutados con intención de
causar tales daños, o temerariamente y en circunstancias
que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que
probablemente se causarían.

Asimismo, tampoco podrán acogerse sus dependientes,
su agente o los del transportador efectivo, si se prueba
que los perjuicios fueron consecuencia de un acto u
omisión de alguno de éstos, obrando con igual
intencionalidad, o con la temeridad y conocimiento
señalados en el inciso anterior.