Artículo 1069 del Código de Comercio
Art. 1069. El dependiente o agente del
transportador o del transportador efectivo contra el
cual se entable una acción de indemnización de
perjuicios prevista en este título, podrá hacer valer
las defensas y acogerse a los límites de responsabilidad
que en favor del transportador o del transportador
efectivo se establecen en el mismo, siempre que prueben
que actuaron en el ejercicio de sus funciones.