Artículo 1068 del Código de Comercio
Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán
acordar, en forma expresa y por escrito, límites de
responsabilidad superiores a los consignados en los
artículos 1065 y 1066.
Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán
acordar, en forma expresa y por escrito, límites de
responsabilidad superiores a los consignados en los
artículos 1065 y 1066.