Artículo 1066 del Código de Comercio

Art. 1066. La responsabilidad contractual o
extracontractual del transportador por la pérdida o
daños sufridos por el equipaje, no excederá de los
siguientes límites, por cada hecho que los cause:

1º. Por el equipaje de camarote, 833 unidades de
cuenta por pasajero;

2º. Por la pérdida o daños sufridos por vehículos,
incluyendo los equipajes transportados en el interior
de éstos o sobre ellos, 3.333 unidades de cuenta por
vehículo, y

3º. Por equipajes que no sean de los mencionados en
los números 1° y 2° anteriores, 1.200 unidades de cuenta
por pasajero.

La responsabilidad contractual o extracontractual
del transportador en los casos de los artículos 1052,
1053 y 1056 no excederá de 3.000 unidades de cuenta por
pasajero.