Artículo 1065 del Código de Comercio
Art. 1065. En caso de muerte o lesiones de
pasajeros, el límite máximo de la responsabilidad del
transportador se determinará, multiplicando la suma de
46.666 unidades de cuenta por el número de pasajeros
que la nave esté autorizada a transportar. La
responsabilidad máxima no excederá en ningún caso de
25 millones de unidades de cuenta.
Cuando hubiere más de una víctima el límite máximo
por cada una, se determinará dividiendo el total que
resulte, según las reglas del inciso anterior, por el
número de víctimas.