Artículo 1063 del Código de Comercio
Art. 1063. El transportador no será responsable
de las pérdidas o daños de dinero, efectos negociables,
alhajas u objetos de gran valor que pertenezcan al
pasajero, a menos que hayan sido entregados al
transportador en depósito.
En tal caso, será responsable hasta un límite de
1.200 unidades de cuenta por pasajero, salvo que se
haya acordado en forma expresa y por escrito, límites
de responsabilidad más elevados.