Artículo 1062 del Código de Comercio
Art. 1062. Lo dispuesto en los tres artículos
anteriores, no obstará al derecho de repetición que
pueda haber entre el transportador y el transportador
efectivo.
Art. 1062. Lo dispuesto en los tres artículos
anteriores, no obstará al derecho de repetición que
pueda haber entre el transportador y el transportador
efectivo.