Artículo 1059 del Código de Comercio
Art. 1059. El transportador siempre será
responsable de lo que ocurra en el transporte de un
pasajero hasta el destino convenido, al tenor de lo
dispuesto en el presente párrafo, aunque haya confiado
la totalidad o parte de la ejecución de aquél a un
transportador efectivo.
Dicha responsabilidad incluye expresamente la
derivada de actos u omisiones del transportador
efectivo, y de los de sus dependientes y agentes cuando
éstos actúen en el desempeño de sus funciones.
El transportador efectivo se regirá también por las
disposiciones de este párrafo en cuanto a los derechos y
obligaciones del transporte que haya ejecutado.