Artículo 1058 del Código de Comercio
Art. 1058. Se presumirá, salvo prueba en contrario,
la culpa o negligencia del transportador o la de sus
dependientes o agentes, si la muerte o las lesiones
corporales del pasajero o la pérdida o daños sufridos
por su equipaje de camarote, han sido resultado directo
o indirecto de naufragio, abordaje, varadura, explosión,
incendio o deficiencia de la nave.
Asimismo, se presumirán dichas culpa o negligencia,
salvo prueba en contrario, respecto de la pérdida o
daños sufridos por equipajes que no sean de camarote,
independientemente de la naturaleza del hecho que
ocasionó la pérdida o daños.