Artículo 1057 del Código de Comercio
Art. 1057. El transportador será responsable del
perjuicio originado por la muerte o las lesiones
corporales de un pasajero y por las pérdidas o daños
sufridos por el equipaje, si el hecho que causó el
perjuicio ocurrió durante la ejecución del transporte
y es imputable a culpa o negligencia del transportador
o de sus dependientes o agentes.
Incumbe a quien los alega, probar los perjuicios
y que el hecho que los ocasionó tuvo lugar durante
la ejecución del transporte.