Artículo 1056 del Código de Comercio

Art. 1056. Cuando el viaje se interrumpa
temporalmente por causas de cargo del transportador, el
pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación sin
que pueda exigírsele un pago suplementario, lo que no
obsta a que pueda pedir la resolución del contrato y
solicitar la devolución íntegra del importe del pasaje.

Si la interrupción fuere definitiva por culpa del
transportador, éste deberá indemnizar al pasajero por
los daños y perjuicios sufridos; pero si la causa fuere
de fuerza mayor o caso fortuito, el pasaje deberá
pagarse en proporción al trayecto recorrido, sin lugar
a indemnización.