Artículo 1055 del Código de Comercio
Art. 1055. En caso que el pasajero se desistiere del
viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del
importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado
otra cosa.
Art. 1055. En caso que el pasajero se desistiere del
viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del
importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado
otra cosa.