Artículo 1051 del Código de Comercio
Art. 1051. El transportador debe ejercer una
diligencia razonable para colocar y mantener la nave
en buen estado de navegabilidad, debidamente equipada
y armada.
La designación de la nave en el contrato no privará
al transportador de la facultad de sustituirla por otra
de análogas condiciones, si con ello no se altera el
itinerario convenido y no se causa perjuicio al
pasajero.