Artículo 1049 del Código de Comercio
Art. 1049. El boleto o billete debe indicar el
lugar y fecha de emisión, el nombre de la nave y
domicilio del transportador, el puerto de partida y el
de destino, la clase y precio del pasaje.
Cuando el boleto sea nominativo no podrá cederse el
derecho a ser transportado sin el consentimiento del
transportador y, si no lo es, tampoco podrá transferirse
una vez iniciado el viaje.