Artículo 1048 del Código de Comercio

Art. 1048. El transportador debe entregar al
pasajero un boleto o billete en que conste el contrato
y una guía en que se individualice debidamente el
equipaje.

La omisión de estas obligaciones impedirá al
transportador limitar su responsabilidad, tanto respecto
de daños al pasajero como a su equipaje, según sea el
documento faltante.