Artículo 1047 del Código de Comercio

Art. 1047. El contrato de pasaje comprende los
períodos siguientes:

1) Con respecto al pasajero y a su equipaje de
camarote, el período durante el cual están a bordo de la
nave o en vías de embarcarse o desembarcarse, y el lapso
durante el cual el pasajero y su equipaje de camarote
son transportados por agua, desde tierra a la nave y
viceversa, siempre que el precio de este transporte esté
incluido en el del pasaje o la embarcación utilizada
para realizarlo haya sido puesta por el transportador.

El transporte no comprende el período durante el
cual el pasajero se encuentra en un terminal, estación
marítima, en un muelle o en cualquier otra instalación
portuaria;

2) Con respecto al equipaje de camarote, también
comprende el período durante el cual el pasajero se
encuentra en un terminal, estación marítima, en un
muelle o en cualquier otra instalación portuaria, si el
transportador, sus dependientes o sus agentes, se han
hecho cargo de dicho equipaje y no lo han entregado al
pasajero;

3) Con respecto a todo equipaje que no sea el de
camarote, el período comprendido entre el momento en que
el transportador, sus dependientes o sus agentes se han
hecho cargo del mismo en tierra o a bordo, y el momento
en que éstos lo devuelven.