Artículo 1045 del Código de Comercio
Art. 1045. Para los efectos de este contrato se
entiende por:
1) Transportador, toda persona que, en virtud de un
contrato de pasaje, se obliga a transportar pasajeros,
sea por cuenta propia o a nombre de otro. El transporte
de los pasajeros puede ser ejecutado también por un
transportador efectivo;
2) Transportador efectivo, toda persona distinta del
transportador, que efectúa de hecho la totalidad o parte
del transporte;
3) Pasajero, toda persona transportada por una nave,
sea en virtud de un contrato de pasaje, o que con el
consentimiento del transportador, viaja acompañando a un
vehículo o a animales vivos, amparados por un contrato
de transporte marítimo de mercancías;
4) Equipaje, cualquier artículo o vehículo conducido
por el transportador en virtud del contrato de pasaje
que trata este párrafo. No se incluyen los artículos
y vehículos transportados en virtud de una póliza de
fletamento, conocimiento de embarque o cualquier otro
contrato cuyo objeto principal sea el transporte de
mercancías, como tampoco se incluyen los animales vivos,
y
5) Equipaje de camarote, aquel que el pasajero lleva
en su camarote o que de alguna otra forma se encuentra
bajo su custodia y vigilancia. Salvo lo dispuesto en los
artículos 1047 y 1066, el equipaje de camarote comprende
también el que lleve el pasajero en el interior de su
vehículo o sobre éste.