Artículo 1044 del Código de Comercio
Art. 1044. Por el contrato de pasaje el
transportador se obliga a conducir a una persona por mar
en un trayecto determinado, a cambio del pago de una
remuneración denominada pasaje.
Las disposiciones de este párrafo se aplican
solamente a los contratos de pasaje por vía marítima. No
se aplicarán al transporte de personas dentro de un
mismo puerto, rada o bahía, con fines recreativos o de
turismo. Esta especie de transporte se regirá por las
normas pertinentes del título V del Libro II de este
Código.