Artículo 1043 del Código de Comercio

Art. 1043. La responsabilidad de operador de
transporte multimodal no excluye la responsabilidad de
las personas que tengan a su cargo los diversos medios
de transporte realmente empleados. Cada una de estas
personas serán solidariamente responsables entre sí y
con el operador de transporte multimodal, respecto de
las pérdidas, daños o retardo con que se hubieren recibido
las mercancías en su destino final.

El ejecutor de una parte del transporte multimodal
que hubiere sido condenado a pagar perjuicios por hechos
que no hubieren ocurrido durante la etapa por él
realizada, tendrá derecho a repetir, a su elección, en
contra del operador de transporte multimodal o en contra
de los transportadores responsables por tales hechos.