Artículo 1042 del Código de Comercio
Art. 1042. Las reglas sobre responsabilidad del
contrato de transporte de mercancías por mar, contenidas
en la sección tercera del párrafo 3 precedente, serán
aplicables al transporte multimodal durante el período
que señala el artículo 982.
Las mismas reglas será aplicables mientras se estén
empleando otros modos de transporte, si el contrato de
transporte multimodal o la ley respectiva no disponen
otra cosa.