Artículo 1041 del Código de Comercio
Art. 1041. Para los efectos de este párrafo, se
entiende por:
1. Transporte multimodal, el porteo de mercancías
por a lo menos dos modos diferentes de transporte, desde
un lugar en que el operador de transporte multimodal
toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar
designado para su entrega.
2. Operador de transporte multimodal, toda persona
que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre,
celebra un contrato de transporte multimodal, actúa como
principal y asume la responsabilidad del cumplimiento
del contrato.
3. Contrato de transporte multimodal, aquel en virtud
del cual un operador de transporte multimodal se obliga,
contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar
un transporte multimodal de mercancías.
4. Documento de transporte multimodal, aquel que
hace prueba de un contrato de transporte multimodal y
acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo
su custodia y se ha comprometido a entregarlas en
conformidad con las cláusulas de ese contrato. El
documento de transporte multimodal será firmado por el
operador de este transporte o por una persona autorizada
al efecto por él y podrá ser negociable o no negociable.
5. Expedidor, toda persona que por sí o por medio de
otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha
celebrado un contrato de transporte multimodal con el
operador de este transporte o toda persona que, por sí
o por medio de otra que actúe en su nombre o por su
cuenta, entrega efectivamente las mercancías al operador
de este transporte en relación con el contrato de
transporte multimodal.
6. Consignatario, la persona autorizada para
recibir las mercancías.
7. Mercancías, comprende también cualquier
contenedor, paleta u otro elemento de transporte o de
embalaje análogo, si ha sido suministrado por el
expedidor.
Para desempeñarse como operador multimodal en Chile,
será necesario estar inscrito en el Registro de
Operadores Multimodales, de acuerdo al reglamento que al
efecto se dicte. Quienes operen desde Chile deberán ser
personas naturales o jurídicas chilenas. El mismo
reglamento establecerá los requisitos necesarios para
calificar como chilenas a las personas jurídicas.